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Constitución de la Provincia de Catamarca, art. 67: “El gobierno propenderá obligatoriamente a la extracción de los minerales y establecimiento de plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicas convenientes”.

Descargue aquí el texto constitucional completo:

Carta Orgánica de la Ciudad de Andalgalá:
Art. 143 “El Municipio promoverá y estimulará las actividades mineras como medio destinado a impulsar el desarrollo económico y social de nuestra jurisdicción en lo que corresponde a las leyes provinciales y nacionales en la materia”.-

Art. 145 “El municipio colaborará en acciones tendientes a la búsqueda de capitales e inversores para la actividad minera, sus derivados y/u otros, en concordancia con los Organismos competentes de la Provincia y de la Nación”.-